lunes, 27 de junio de 2022

Ayudas para el alumnado de Bachillerato 2022-2023 – Convocatoria | Junta de CyL

El 9 de mayo de 2022 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 27 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2022-2023.

Estas ayudas tienen como destinatario, entre otros, al alumnado que curse, entre otras enseñanzas, Bachillerato en centros de la Comunidad de Castilla y León.


MODALIDADES DE LAS AYUDAS

  • Ayuda variable. Se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 de la Orden de convocatoria en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
    • Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
    • Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
    • Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
    • Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
  • Ayuda fija ligada a la residencia. Se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica. Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.600 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2021-2022, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero.
  2. Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  3. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
  4. Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los apartados sexto y séptimo, respectivamente.
  5. Haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto publicado en el B.O.E. nº 61 de 12 de marzo de 2022).
    Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir el resto de los requisitos establecidos en la presente orden.

REQUISITOS ACADÉMICOS

  1. No estar repitiendo curso total o parcialmente.
  2. Los alumnos de primer curso de bachillerato deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
  3. Los alumnos de primer curso de formación profesional de grado superior deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso.
  4. Los alumnos de primer curso de enseñanzas artísticas superiores deberán haber obtenido una nota media de 5 puntos en la prueba o curso de acceso correspondiente.
  5. Los alumnos de primer curso del resto de enseñanzas deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el curso anterior que hayan realizado.
  6. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
  7. Los alumnos de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en el que hubieran estado matriculados.

Las solicitudes se pueden obtener a través de la aplicación informática:

Acceso a la aplicación

(Disponible desde las 00:00 horas del 27 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2022)

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • De manera presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 27 de junio hasta el día 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

FICHEROS DISPONIBLES

 

INFORMACIÓN RELACIONADA

ORDEN EDU/1066/2014, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León
Fecha BOCyL: 16/12/2014

EXTRACTO de la Orden de 27 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2022-2023
Fecha BOCyL: 9/05/2022

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