miércoles, 28 de agosto de 2019

Becas y ayudas para el alumnado de Bachillerato. Junta de Castilla y León. Curso 2019-2020

El 28 de agosto de 2019 se publicó en el BOCYL el extracto de la Orden de 22 de agosto de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2019-2020.



Estas ayudas tienen como destinatario, entre otros, al alumnado que curse Bachillerato en centros de la Comunidad de Castilla y León.
Las modalidades de las ayudas son las siguientes:
  1. Ayuda variable. Se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 de la Orden de convocatoria en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
    1. Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
    2. Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
    3. Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
    4. Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
  2. Ayuda fija ligada a la residencia. Se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica. Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos, establecidos en los apartados quinto, sexto y séptimo, respectivamente.
Requisitos generales de los beneficiarios.
  1. Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2019-2020, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero.
  2. Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  3. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
  4. Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los apartados sexto y séptimo, respectivamente.
  5. Haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (B.O.E nº 182, de 31 de julio de 2019). Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en los artículos 5 ,6 y 7 de la Orden EDU/1066/2014, de11 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes se pueden obtener a través e la aplicación informática:

(Disponible desde las 00:00 horas del 2 de septiembre hasta las 24:00 horas del 1 de octubre)

Las solicitudes podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
  1. De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2019-2020 o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva
    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  3. Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regula las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983 411050.
El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el 2 de septiembre hasta el día 1 de octubre de 2019, ambos inclusive.

FICHEROS DISPONIBLES

INFORMACIÓN RELACIONADA

lunes, 26 de agosto de 2019

Eucaristía | 28 de agosto – 12:30 hs. | Festividad de San Agustín


Os comunicamos que el próximo miércoles 28 de agosto, a las 12:30 hs. celebraremos en la Capilla del Colegio una Eucaristía con motivo de la Festividad de San Agustín.

Estáis todos invitados a compartir con nosotros ese momento.

#JuntosConstruimosSueños

jueves, 1 de agosto de 2019

Becas y ayudas para alumnado de Bachillerato. Ministerio de Educación. Curso 2019-2020

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado la convocatoria de becas de carácter general para el curso 2019-2020 dirigida a alumnos que cursen estudios postobligatorios. Los plazos para presentar la solicitud se prolongarán hasta el 1 de octubre de 2019 para el alumnado que curse bachillerato.

REQUISITOS


Requisitos generales

Para tener derecho a beca los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, a 31 de diciembre de 2018:
  • Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.
  • Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.

Requisitos académicos

  • Haber obtenido al menos 5,50 puntos de nota media en 4º de ESO.
  • Quedar matriculado de curso completo o al menos de la mitad de asignaturas del curso.
  • No repetir en el curso actual.

Requisitos económicos

Puedes consultar estos requisitos en el siguiente enlace.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de agosto, hasta el 1 de octubre de 2019.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud se presenta mediante formulario on-line a través de la página web del Ministerio. Para acceder a dicho formulario, deberá pulsar el botón que encontrará al final de este párrafo. El alumno deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de este Ministerio, si bien hay que tener en cuenta que el registro realizado en cursos anteriores sigue siendo válido para realizar este trámite.
En principio, no habrá que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación (en adelante, unidades de tramitación o unidades de becas) consultarán y obtendrán de la Administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará cuando cumplimente el formulario.
No obstante, en cualquier momento las unidades de becas podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca.

ENLACES

Convocatoria general de becas para estudios no universitarios
Fecha de publicación en el BOE: 31-07-2019

Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Ministerio de Educación. Curso 2019-2020

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado una nueva convocatoria de becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en el curso 2019-2020.
Obtendrán ayuda todos los alumnos que acrediten reunir los requisitos que establece la convocatoria. Y es importante no confundir esta beca con la Convocatoria General de Becas del Ministerio de Educación. Estas ayudas son una alternativa a esta convocatoria general.


Modalidades

  • Ayudas y subsidios para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.
  • Ayudas para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades.

Destinatarios

Alumnos escolarizados en centros educativos españoles que acrediten la necesidad específica de recibir apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos.

Plazo de presentación

Desde el 28 de julio hasta el 26 de septiembre de 2019.

Documentación

Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, se requerirá acreditarlo por alguna de las siguientes vías:
  • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
  • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopegógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
  • Certificado de discapacidad.
Si el solicitante requiere ayuda para reeducación pedagógica o del lenguaje, se requerirá, además de la anterior, la siguiente documentación:
  • Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite la necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante y la inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
  • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
  • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual.
  • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación establecidos en la convocatoria.
Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2018.
Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales:
  • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
  • Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.

Presentación de la solicitud


Solicitantes con certificado reconocido de firma electrónica: se presentará a través del registro telemático de este Ministerio, adjuntando un escaneado de los certificados correspondientes.



Solicitantes sin certificado reconocido de firma electrónica: imprimirán el modelo de solicitud y lo presentarán, una vez firmado por todos los miembros de la unidad familiar que deban hacerlo, en el centro educativo en el que se vayan a realizar los estudios durante el curso 2019-2020. La solicitud no se podrá tramitar si no se presentó en el centro de estudios dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho centro de estudios proporcionará un comprobante sellado al solicitante, que le servirá de justificante de haber presentado la solicitud.


Téngase en cuenta que el solicitante debe limitarse a presentar la solicitud. Será la unidad de becas que tramita dicha solicitud la que determinará qué ayudas o subsidios le puedan corresponder, en función de la información y documentación de que disponga.

Enlaces